La legislación vigente define, en nuestro
país, a la zona franca como "el ámbito dentro del cual la
mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero
y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de
tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren
establecerse no alcanzadas por prohibiciones de carácter económico".
Es, entonces, un territorio aduanero especial, donde todas las mercaderías
no están sometidas a los aranceles, tasas e impuestos fijados por el
Estado; y cuyos objetivos son:
impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando
que el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos
asociados a las actividades que se desarrollan en ella, se extienda a la
inversión y el empleo".
Que actividades puedo desarrollar en Zona Franca ?
Pueden llevarse a cabo tareas de
Comercialización, Industriales (Estas con el solo objeto de exportar
mercaderías a terceros países), de Servicios y de Almacenaje.
Entre las Actividades Comerciales se
encuentran: Compra, Venta, Canje, Fraccionamiento, Packaging, Exposición.
Las Actividades Industriales incluyen:
Fabricación, Ensamblado, Armado y Façon industrial.
Sólo podrán fabricarse bienes de capital que no se hacen en el país y
los mismos serán factibles de importarse al territorio Aduanero General
en las mismas condiciones que las provenientes de terceros países.
Además, esta Zona Franca cuenta con una
Infraestructura de Servicios para poder operar: Centro Internacional de
Negocios, bancos, seguros, Comunicaciones, Aduana.
En lo concerniente a la Actividad de
Almacenaje ZFC ofrece: Depósito, Conservación, Refrigeración, Control
de Calidad, y Embalaje.
Cuales son sus ventajas ?
Las mercaderías provenientes de terceros
países pueden ingresar a la Zona Franca sin abonar aranceles, tasas ó
impuestos relacionados con la importación.
Las mercaderías pueden permanecer en la
Zona Franca sin límite de tiempo.
Las mercaderías pueden ser reexportadas
en el mismo estado, con cualquier proceso de elaboración, o sin proceso
de elaboración, en el momento en que se desee y sin necesidad de
realizar ningún trámite.
Las mercaderías fabricadas en la Zona
Franca que se exporten directamente, podrán ingresar a los otros países
miembros del MERCOSUR, pagando el Arancel Externo Común (AEC).
Para la empresa radicada en el territorio
aduanero general que realiza una venta a la Zona Franca, la misma
constituye una exportación suspensiva, sobre la que cobrará el
reintegro correspondiente una vez que la mercadería vendida (En el
mismo estado o en cualquier proceso de elaboración) sea exportada en
forma definitiva a un tercer país.
Las exportaciones realizadas por empresas
de la Zona Franca gozarán de reintegros exclusivamente sobre el valor
agregado en la zona.
Los Bienes de Capital importados, al
igual que el resto de las mercaderías, no pagan aranceles, tasas o
impuestos relacionados con la importación, por lo que el costo de la
inversión es estrictamente el costo CIF del bien importado.
Los Bienes de Capital nacionales ingresarán
a la Zona Franca sin pagar IVA.
Los servicios básicos industriales
(Energía eléctrica, gas, agua y telecomunicaciones) en la Zona Franca
están exentos de impuestos nacionales.